Nov 18, 2009
| Water
Antioquia: Foro Departamental del Agua
INVITACIÓN ABIERTA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
FORO PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA
Para conocer más sobre el plan departamental del agua y desarrollar entre otras preguntas las siguientes:?
¿Se conoce claramente los alcances del artículo 91 de la Ley 1151 del 2007 “Plan Nacional de Desarrollo”, del Conpes 3463 de 2007 por medio del cual se establecen los planes depar tamentales de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, del Decreto 3200 de 2008 por el cual se dictan normas sobre los PDA, entre otras normas que apuntan a centralizar en los departamentos y en esquemas regionales la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo?
¿Cuál es el objetivo o fin de los PDA?
Acaso el municipio de El Carmen de
Viboral no cumple con los postulados pregonados por la Ley 142 de 1994 en la prestación de los servicios públicos.
¿Si el Municipio se acoge al Plan, se afecta o no la autonomía municipal, como lo afirma la Procuraduría General de la Nación? ¿Podrá el municipio seguir direccionando la inversión en este sector?
¿Quién garantiza que las tarifas que tienen establecidas tanto la Cimarrona como los acueductos rurales no se incrementarían con el ingreso de un operador especializado?
Si efectivamente, los recursos que se pignoren por parte del Municipio
$5.700'000.000 se reinvierten en él,
cuándo se haría esa inversión; si la
priorización de la inversión de esos
recursos la hace la “Gerencia Integral ” como lo estipula el documento Conpes 3463?
Quién garantiza y con qué piso jurídico, que el operador de nuestro Municipio seguirá siendo “La Cimarrona” y que los acueductos rurales no serán absorbidos por ningún operador privado y/o especializado?
Según la Gerencia de “La Cimarrona”, la inversión en saneamiento básico y reposición de redes que el Municipio requiere, supera los $20.000'000.000, y la Gobernación ha ofrecido sólo $6.100'000.000 como reinversión de lo pignorado, de dónde se sacarán los $14.000'000.000 faltantes?
Con base en la inversión supuesta a
ejecutar, teniendo en cuenta que aportaremos $5.700'000.000 por vigencias futuras a 15 años, justifica
entregar la administración de los recursos para saneamiento básico y
agua potable en un 60% y la autonomía municipal?
Que se nos explique claramente elsiguiente párrafo encontrado en el documento Conpes 3463 en la fase de estructuración: Los municipios deberán formalizar los siguientes compromisos:
- (I) compromiso de transformación
empresarial con la vinculación de operadores especializados en un
municipio o grupo de municipios,
ajuste a metas de cobertura y gestión en contratos existentes en
función de los recursos adicionales
o fortalecimiento de esquemas comunitarios, según el diagnóstico;
- (II) entrega en usufructo de la infraestructura y equipos de su propiedad afectos a la prestación de los servicios, en caso de requerirse para la conformación de esquemas regionales y la entrada de operadores especializados;
- (III) compromiso de vigencias fiscales futuras, en especial de los recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, y pignoración de dichas rentas;
- (IV) transferencia directa de los recursos comprometidos dentro del Plan Departamental de Agua y Saneamiento, al esquema financiero definido para cada caso, y de acuerdo con la normatividad establecida para tal fin.
Que nos expliquen porque si el plan tiene tantos beneficios y bondades, se está utilizando tanta presión para que los Municipios se vinculen a él?
Para resolver estas y otras inquietudes los invitamos a participar en este foro, los y las esperamos:
Fecha:
jueves 19 de noviembre de 2009.
Lugar:
Centro de Convenciones de
El Carmen de Viboral.
Hora: 2 pm.
Asociación de acueductos
veredales del municipio de
El Carmen de Viboral
Agua Viva
A LA OPINIÓN PÚBLICA
FORO PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA
Para conocer más sobre el plan departamental del agua y desarrollar entre otras preguntas las siguientes:?
¿Se conoce claramente los alcances del artículo 91 de la Ley 1151 del 2007 “Plan Nacional de Desarrollo”, del Conpes 3463 de 2007 por medio del cual se establecen los planes depar tamentales de agua y saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, del Decreto 3200 de 2008 por el cual se dictan normas sobre los PDA, entre otras normas que apuntan a centralizar en los departamentos y en esquemas regionales la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo?
¿Cuál es el objetivo o fin de los PDA?
Acaso el municipio de El Carmen de
Viboral no cumple con los postulados pregonados por la Ley 142 de 1994 en la prestación de los servicios públicos.
¿Si el Municipio se acoge al Plan, se afecta o no la autonomía municipal, como lo afirma la Procuraduría General de la Nación? ¿Podrá el municipio seguir direccionando la inversión en este sector?
¿Quién garantiza que las tarifas que tienen establecidas tanto la Cimarrona como los acueductos rurales no se incrementarían con el ingreso de un operador especializado?
Si efectivamente, los recursos que se pignoren por parte del Municipio
$5.700'000.000 se reinvierten en él,
cuándo se haría esa inversión; si la
priorización de la inversión de esos
recursos la hace la “Gerencia Integral ” como lo estipula el documento Conpes 3463?
Quién garantiza y con qué piso jurídico, que el operador de nuestro Municipio seguirá siendo “La Cimarrona” y que los acueductos rurales no serán absorbidos por ningún operador privado y/o especializado?
Según la Gerencia de “La Cimarrona”, la inversión en saneamiento básico y reposición de redes que el Municipio requiere, supera los $20.000'000.000, y la Gobernación ha ofrecido sólo $6.100'000.000 como reinversión de lo pignorado, de dónde se sacarán los $14.000'000.000 faltantes?
Con base en la inversión supuesta a
ejecutar, teniendo en cuenta que aportaremos $5.700'000.000 por vigencias futuras a 15 años, justifica
entregar la administración de los recursos para saneamiento básico y
agua potable en un 60% y la autonomía municipal?
Que se nos explique claramente elsiguiente párrafo encontrado en el documento Conpes 3463 en la fase de estructuración: Los municipios deberán formalizar los siguientes compromisos:
- (I) compromiso de transformación
empresarial con la vinculación de operadores especializados en un
municipio o grupo de municipios,
ajuste a metas de cobertura y gestión en contratos existentes en
función de los recursos adicionales
o fortalecimiento de esquemas comunitarios, según el diagnóstico;
- (II) entrega en usufructo de la infraestructura y equipos de su propiedad afectos a la prestación de los servicios, en caso de requerirse para la conformación de esquemas regionales y la entrada de operadores especializados;
- (III) compromiso de vigencias fiscales futuras, en especial de los recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, y pignoración de dichas rentas;
- (IV) transferencia directa de los recursos comprometidos dentro del Plan Departamental de Agua y Saneamiento, al esquema financiero definido para cada caso, y de acuerdo con la normatividad establecida para tal fin.
Que nos expliquen porque si el plan tiene tantos beneficios y bondades, se está utilizando tanta presión para que los Municipios se vinculen a él?
Para resolver estas y otras inquietudes los invitamos a participar en este foro, los y las esperamos:
Fecha:
jueves 19 de noviembre de 2009.
Lugar:
Centro de Convenciones de
El Carmen de Viboral.
Hora: 2 pm.
Asociación de acueductos
veredales del municipio de
El Carmen de Viboral
Agua Viva